REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de junio de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR LEON VILLAMIZAR y OLGA CELINA SAYAGO ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.894.301 y V-4.635.498, evacuadas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 11 de fecha 26 de enero de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, perteneciente al de cujus MARCO ANTONIO GUERRERO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.619.332; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 165 de fecha 21 de junio de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, perteneciente a MARCO ANTONIO GUERRERO (causante) y AGRIPINA ROSALES COLMENARES; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 1.708 de fecha 24 de noviembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, perteneciente a YEFINER YELITZA GUERRERO ROSALES; Partida de Nacimiento N° 276 de fecha 02 de octubre de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a JOAN GREGORICK GUERRERO MILLAN; y Partida de Nacimiento N° 2 de fecha 11 de enero de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, perteneciente a MARLON YOEL GUERRERO ROSALES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos AGRIPINA ROSALES DE GUERRERO, YEFINER YELITZA GUERRERO ROSALES, JOAN GREGORICK GUERRERO MILLAN y MARLON YOEL GUERRERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.099.226, V-16.539.986, V-11.505.899 y V-14.265.751, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus MARCO ANTONIO GUERRERO, quien falleció Ab-Intestato en el Barrio Libertador, calle 12 carrera 6 y 7 de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
FAM/mr.-
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