REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de Junio del 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE No. 001-14

En el día de hoy, martes 09 de Junio de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.423.420 representada en este acto por el ABOGADO ANDRÉ OSMANI VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436 y por otro lado la parte demandada, ciudadano ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.232, representado por el ABOGADO RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.154. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en los artículos 189 y 872 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia O Debate Oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por Resarcimiento de daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, que interpusiera el ciudadano EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ URBINA contra el ciudadano ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA y la S.M. CONSTRUCTORA ROA-MORA C.A. (CONROMOCA).Seguidamente el Juez le comunico a las partes el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones. Seguidamente ambas partes, manifiestan al ciudadano Juez que llegaron al siguiente acuerdo de Transacción Judicial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte codemandada, ciudadano ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.232, representado el ABOGADO RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.154, quien expuso: A los efectos de poner fin al presente juicio le ofrezco a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) para el día 20 de Julio de 2015 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) para el día 20 de agosto de 2015, en la sede de este Tribunal y en cheque de gerencia a nombre del demandante, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.423.420 representado en este acto por el ABOGADO ANDRÉ OSMANI VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.436, quien de seguida expuso: Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el ciudadano ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA, representado por el ABOGADO RODRIGO CRUZ, en los términos expuestos, solicito igualmente sea desglosado el documento original de Certificado de Vehiculo inserto al folio 27. Ambas partes solicitan al ciudadano juez, sea Homologada la presente Transacción, se le de el carácter de Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos el pago total de lo aquí acordado. Seguidamente el ciudadano Juez vista la Transacción celebrada entre las partes, por auto separado se le dará la Homologación correspondiente. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana. Leída el acta, conformes firman. .



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



EDGAR ALEJANDRO SANCHEZ URBINA
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ANDRÉ OSMANI VENEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCIA
PARTE CO DEMANDADA



ABOGADO RODRIGO CRUZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA