TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadana NURY RANGEL DE BALLARALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.987, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constante de VEINTICUATRO (24) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO, y así se evidencia de acta de defunción N° 800, de fecha 25 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio N° 06, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO y NURY RANGEL CONTRERAS; b) Copia de Cédula de identidad del ciudadano JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO; c) Partida de Nacimiento N° 138, perteneciente a NURY DEL VALLE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; d) Partida de Nacimiento N° 127, perteneciente a JESUS ALBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; e) Partida de nacimiento N° 390, perteneciente a JOSE HILARIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; f) Partida de nacimiento N° 719, perteneciente a RAFAEL EUGENIO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 23 de junio de 2015, donde las ciudadanas EUMELIA MARQUEZ DE LABRADOR y ZANDRA DEL VALLE LABRADOR DE BERMONTH, titulares de la cedula de identidad N° V-1.528.079 y V-5.676.523, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos NURY RANGEL DE BALLARALES, NURY DEL VALLE BALLARALES RANGEL, JESUS ALBERTO BALLARALES RANGEL, JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES y RAFAEL EUGENIO BALLARALES SIFONTES, en su condición de esposa e hijos del de cujus JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos


consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos NURY RANGEL DE BALLARALES, NURY DEL VALLE BALLARALES RANGEL, JESUS ALBERTO BALLARALES RANGEL, JOSE HILARIO BALLARALES SIFONTES y RAFAEL EUGENIO BALLARALES SIFONTES, casada, soltera, soltero, soltero y soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.623.987, V-16.983.775, V-19.134.740, V-12.234.332 y V-12.234.333, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.204, fallecido el día 25 de abril de 2015, según acta de defunción N° 800, de fecha 25 de abril de 2015, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cuatro últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestión (f.1 y su vuelto), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 258-15 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal



RMCQ/Magally o.-
Sol. 258-15