REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2196-15-2197

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.504.910.

DIRECCIÓN: Sector Buenos Aires, calle 4 entre carreras 1 y 2 de Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.206.312.

DIRECCIÓN: Sector Valle Lorena, calle 7, casa Nº 15, Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2196 – 15.

Fecha de Entrada: 12 de Marzo de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Marzo de 2015, se recibió solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, para: G.A.Q.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se libró Oficio al Propietario de la Panadería “Don Luis”, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando información del salario devengado por el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA.
En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió y se agregó a los autos, documento del ciudadano: ESPINEL CASTILLO LUÍS RAMÓN representante legal de la Panadería Pan “Don Luis”, notificando que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, no trabaja para su empresa.
En fecha 17 de Abril de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 14 de Abril de 2015.
En fecha 13 de Mayo de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, quien la recibió en fecha 12 de Mayo de 2015.
En fecha 19 de Mayo de 2015, se declara legalmente desierto el acto en virtud que no compareció el demandado y presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Sigo insistiendo en la fijación de la obligación de manutención para mi hijo, asimismo informo que es totalmente falso que el obligado: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, no trabaja en la Panadería Don Luis”

En fecha 02 de Junio de 2015, se recibió solicitud de Traslado del Tribunal hecha por la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, a fin de practicar Inspección Judicial en el domicilio de la Panadería Pan “Don Luis”.
En fecha 03 de Junio de 2015, se declara legamente vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 04 de Junio de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de Traslado del Tribunal hecha por la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, a fin de practicar Inspección Judicial en el domicilio de la Panadería Pan “Don Luis”.
En fecha 05 de Junio de 2015, se trasladó y constituyó el Tribunal por la abogada ROSALBA RUIZ JAIMES, con su respectivo secretario temporal, abogado DEYNIS ADOLFO ROA, en el domicilio de la Panadería Pan “Don Luis”, con el fin de practicar la Inspección Judicial, acordada y presente la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO.
En fecha 08 de Junio de 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, para el mes de agosto me comprometo a comprar la totalidad de los uniformes escolares, y la madre que cubra los gastos de útiles escolares, para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos del 31 y la madre que cubra los del 24. Asimismo Ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe médico y las facturas legales. Consigno en este acto las partidas de nacimiento de dos hijos que también tengo que mantener. Las cantidades de dinero las depositare personalmente en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordeno aperturar para tal fin, lo primeros cinco (5) días de cada mes”.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:

“Acepto el expuesto por el padre de mi hijo”.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 08 de Junio de 2015, comparecieron los ciudadanos: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: G.A.Q.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
ARTICULO 375: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN CARRERO, cuya beneficiario es: G.A.Q.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MANCILLA, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

Secretario Temporal.-

ABG. DEYNIS ADOLFO ROA