REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2226 – 15 – 2.206
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, con inpreabogado Nro. 32.570, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: AGUSTINA HERNÁNDEZ de ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.647.649.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, Nro. 5 – 81, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduardo Alonso Roa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.642.729.

DIRECCIÓN: Carrera 2, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cobro de Bolívares vía Intimación.

Fecha de entrada: 27 de mayo de 2015

Causa Número: 2.226 – 15

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo de 2015, se le dio entrada a la demanda incoada por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.151.113, con inpreabogado Nro. 32.570, actuando con el carácter de endosatorio en procuración de la ciudadana: AGUSTINA HERNÁNDEZ de ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.647.649, por cobro de bolívares por vía de intimación, contra el ciudadano: EDUARDO ALONSO ROA HERNÁNDEZ. Se ordenó la intimación del demandado.
En fecha 16 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, en su carácter de endosatorio en procuración, y el ciudadano: EDUARDO ALONSO ROA HERNÁNDEZ, con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, quienes entre otros expusieron:
Hemos convenido en colocarle fin a esta causa y en consecuencia el ciudadano. EDUARDO ALONSO ROA HERNÁNDEZ, entrega en plena propiedad a la titular de la letra de cambio, ciudadana: AGUSTINA HERNÁNDEZ de ROA, el vehículo placas A44AV9N, serial carrocería 8YTKF36L748A36752, serial motor: 4ª36752, marca: Ford, año modelo: 2004, color: Blanco, clase: Camión, tipo: PLAT/ESTRUC/HIERRO, uso: Carga; por concepto de pago total de la obligación contraída en el instrumento objeto de la presente demanda, gastos, indexación, costos, costas y honorarios profesionales. Las partes manifiestan la plena y total conformidad con el presente convenimiento, y rehúsan a realizarse cualquier reclamo judicial o extrajudicial por esta misma causa. Solicitan al tribunal le imparta homologación.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampadas por la parte demandante, abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, y el demandado, ciudadano: EDUARDO ALONSO ROA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, mediante la cual convienen en colocar fin a la demanda, mediante el convenio de pago, y solicitan la homologación del convenimiento de fecha 16 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El convenimiento de pago para poner fin al procedimiento litigioso, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 16 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez