REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2160 – 15 – 2195

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OLGA ARELYS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.156.225, actuando con el carácter de madre de los niños: G.R.S.G. y X.A.S.G

DIRECCIÓN: Calle principal, sector caño pato, tres casas después de la pasarela de caño pato, caserío La Colorada Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GERSON SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.026.404, con el carácter de padre de los niños: G.R.S.G. y X.A.S.G.

DIRECCIÓN: La Espuma parcelamiento las lagunas cerca del club los 15 amigos, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2160 – 14.

Fecha de Entrada: 15 de Diciembre de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de diciembre del 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: OLGA ARELYS GONZÁLEZ, en su carácter de madre y a favor de los niños G.R.S.G. y X.A.S.G., contra GERSON SALINAS, en su carácter de padre de los mismos, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 220 y 478 inserta a los folios tres y seis.
En fecha 15 de diciembre del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del demandado, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 15 de diciembre del 2014, se libro citación al demandado GERSON SALINAS.
En fecha 15 de diciembre del 2014 se libra notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 15 de diciembre del 2014, se libra exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de lograr la práctica de la citación librada GERSON SALINAS.
En fecha 15 de diciembre del 2014 se libra oficio N°8520- 1.713 al Director de Talento Humano de la Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado GERSON SALINAS.
En fecha 15 de diciembre del 2014 se libra oficio N°8520- 1.714 al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo exhorto, compulsa y boleta de citación librada a GERSON SALINAS.
En fecha 16 de diciembre del 2014 estampó diligencia OLGA ARELYS GONZALEZ PEÑALOZA donde consigna constancia de residencia.
En fecha 22 de enero del 2015 consigno el alguacil boleta de notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de mayo del 2015 se recibió comisión cumplida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de mayo del 2015 se declaró desierto el acto conciliatorio previa la citación del demandado GERSON SALINAS.
En fecha 21 de mayo del 2015, se deja constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 05 de mayo del 2015 se deja constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes sin que alguna haya hecho uso de tal derecho.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la ciudadana OLGA ARELYS GONZALEZ PEÑALOZA, solicitó para sus hijos una obligación de manutención de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) mensuales y adicionales por gastos escolares y tradicionales de fin de año la cantidad de tres mil bolívares (Bs.12.000,00), además del 50% de gastos médicos y medicamentos; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de lo alegado por la parte demandante, mas no así por la parte demandada, pues aun de haberse practicado la boleta de citación, la misma no acudió al acto conciliatorio y no ejerció el derecho que le asiste de dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, por tanto es obligante tenerle por confeso al demandado GERSON SALINAS; y así se establece
Por otra parte de la constancia de salario y demás remuneraciones que percibe el demandado GERSON SALINAS, ante el Ministerio de Educación, se evidencia que percibe un ingreso mensual que le permite responder con una obligación de manutención para con sus hijos, y así se decide.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: OLGA ARELYS GONZÁLEZ contra el ciudadano GERSON SALINAS, en beneficio de los niños: G.R.S.G. y X.A.S.G.., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8000,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Deinys Adolfo Roa