REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, once (11) de junio de dos mil quince.-

204º y 155°


SOLICITANTE: GERMAN ENRIQUE CAMERO SAYAGO, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la Cédula de Identidad N° V-  14.435.003; mayor de edad, representado por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.262.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD Nº: 202-2015-


PRIMERO


El Ciudadano GERMAN ENRIQUE CAMERO SAYAGO, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la Cédula de Identidad N° V-  14.435.003, asistido por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, e inscrito en el Instituto bajo el N° 191.262, , solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras propiedad de este Municipio ubicadas en la Carrera 1 Nro 2-16 Barrio la Peza, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
En fecha 4 de junio de 2.015, este Tribunal se trasladó al inmueble ubicado en la Carrera 1 Nro 2-16 Barrio la Peza, Municipio Pedro María Ureña, a fin de realizar inspección judicial, juramentando en ese acto al ciudadano ADÁN ELI TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.382, de profesión Ingeniero Mecánico, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el N° 550, como experto, el cual una vez juramentado solicitó el plazo de cinco (5) días hábiles para consignar el respectivo informe.
En fecha 04 de junio de 2.015, este Tribunal agregó el informe presentado por el perito juramentado.
El día 08 de junio de 2.015, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad Nro V.-17.208.619, JOSÉ HORACIO GUERRERO BUENAÑO, titular de la cedula de identidad Nro V.-3.063.720, quienes fueron contestes en que el ciudadano: GERMAN ENRIQUE CAMERO SAYAGO, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la Cédula de Identidad N° V-  14.435.003 realizo unas mejoras ubicadas en la Carrera 1 Nro 2-16 Barrio la Peza, Municipio Pedro María Ureña
SEGUNDO.
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano GERMAN ENRIQUE CAMERO SAYAGO, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la Cédula de Identidad N° V- 14.435.003; mayor de edad, representado por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.262.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”
Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de los testigos presentados, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistente en una casa o vivienda, conformada tres plantas; en la Primera Planta constituida por la sala-cocina y comedor, un baño y escalera para subir a la segunda planta: consta de tres habitaciones, un baño y escalera para subir a la Tercera Planta solo tiene un tanque para almacenar agua potable de 5.000 litros y lavaderos, sin paredes ni techo, dicha construcción esta conformada por un techo de placa fundida en concreto y malla TRUCKSON en las dos primeras plantas; su estructura consta de vigas riostra, Vigas de carga y columnas en concreto armado; poso de losa de concreto revestido en cerámica nacional; paredes construidas de bloques de arcilla, frisadas y pintadas; aducciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad de 110 voltios los baños revestidos en cerámica nacional con poceta, lavamanos y ducha puerta metálicas, Población de Ureña, construidas sobre una área de terreno ejido, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE:  Con carrera 1 y mide cinco Metros (05,00 Mts); SUR: Con mejoras de AURA CHACON y mide CINCO Metros (05,00 Mts). ESTE:  Con mejoras que son o fueron de AURA CHACON mide nueve Metros (09,00 Mts) y OESTE: Con mejoras de AURA CHACON Y mide NUEVE Metros (09,00 Mts),  El valor  de  este inmueble, es la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30'000.000,oo). Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: GERMAN ENRIQUE CAMERO SAYAGO, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la Cédula de Identidad N° V-14.435.003. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres

La Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

SOL. 202-2.015
LALM/mgmr/