REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 25 de junio del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR CHACÓN JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716.858, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Morada, Carrera 5, Casa N° 283 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: OSMAN VIVAS MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.744.329, civilmente hábil, con domicilio laboral fábrica Plastibol, ubicada en la Vía Principal del Caney, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1317-2015




PRIMERO

En fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana YOLIMAR CHACÓN JAIMES y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio ocho (F.08) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de sus menores hijos adolescente (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus menores hijos prenombrados , alega que el padre no aporta debidamente para la manutención de sus hijos, se acerca a su casa en estado de ebriedad y su comportamiento es grosero e insultante y dada la difícil situación económica le es imposible hacerse cargo de la totalidad de los gastos de sus hijos y cubrir sus necesidades, motivo por el cual necesita se fije una cuota de manutención para que el padre de sus hijos cumpla responsablemente de manera justa y según lo establecido por la Ley, en la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales(Bs. Fs. 5.000,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas Este tribunal, en fecha dos de marzo del año dos mil quince se admite la demanda bajo el número 1.317-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio nueve (F.09) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha nueve de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha quince de abril del año dos mil quince, corre inserto del folio doce (F.12) al folio dieciséis (F.16), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente causa sin cumplir.-
En fecha cuatro de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio diecisiete (F.17), diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa consignando dirección exacta del accionado para su notificación
En fecha cinco de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio dieciocho (F.18), Auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado, para fijar la obligación de manutención a favor de los menores prenombrados.-
En fecha nueve de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio diecinueve (F.19), (F.20), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha doce de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio veintiuno (F.21), que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio , a los fines de fijar la manutención del adolescente (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre) , se hizo presente el accionado en la presente causa y ante el ciudadano Juez manifestó que no puede aportar la cantidad demandada por la madre de sus hijos y ofrece la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 3.000,oo), para la manutención de sus menores hijos, Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 24.000,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre como aval del cumplimiento de la obligación de manutención y solicita que se notifique a la parte accionante de este ofrecimiento y consignó constancia de trabajo que hace constar los emolumentos que devenga y que sea agregada como prueba al presente expediente y en caso de no aceptar lo ofrecido el Tribunal decida sobre la causa.-
En fecha doce de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio veintitrés (F.23), que se hizo presente ante este despacho voluntariamente la parte demandante en la presente causa y se dio por notificada del ofrecimiento realizado por el demandado y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el accionado en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 3.000,oo), para la manutención de sus menores hijos, Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 24.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero sean entregadas mediante recibos firmados por la madre como aval del cumplimiento de la obligación de manutención y solicitó que se homologue la presente causa.-



SEGUNDO
Visto el convenimiento que corre inserto al folio veintitrés (F.23), en fecha doce de junio del año dos mil quince, celebrado entre la ciudadana YOLIMAR CHACÓN JAIMES en condición de Demandante y el ciudadano OSMAN VIVAS MEDINA en condición de Demandado a favor del adolescente (Se omite el nombre), la niña (Se omite el nombre) y del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar