REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, veinticinco (25) de junio de dos mil quince.
205° y 156°
SOLICITANTE: SOLEDAD MAYNELLY QUINTERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.902, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 193-2.015
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: SOLEDAD MAYNELLY QUINTERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.902, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526, mediante escrito constante de un (01) folio útil y trece (13) folios en anexos.
En fecha dos (02) de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud fijando el día 10 de junio de 2015, para oír las declaración de los testigos. (folio 15)
En fecha 05 de junio de 2.015, consigna diligencia el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526, en el cual solicita nueva oportunidad para oír declaración de los testigos. Folio (16).
En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración de los testigos.-
En fecha 11 de junio de 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GRACIELA MOROS DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° V-1.584.346, domiciliada en la carrera 1, casa nro. 7-52, Barrio Bonilla de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y JESUS EMILIO PARRA DURAN, mayor de edad, venezolano, soltero, de empleado público, titular de la cédula de Identidad N° V-10.191.858, domiciliado en la calle 11, casa nro. 17, Sector VI, Urbanización La Integración, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 18 y 19).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: GRACIELA MOROS DE HERNANDEZ y JESUS EMILIO PARRA DURAN, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos, MARÍA BENITA ARCINIEGAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.572.679, LUIS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.077 y SOLEDAD MAYNELLY QUINTERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.902, debidamente asistidos por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526. Y así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en: “Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos a los ciudadanos, MARÍA BENITA ARCINIEGAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.572.679, LUIS ENRIQUE QUINTERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.077 y SOLEDAD MAYNELLY QUINTERO ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.902, debidamente asistidos por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ VALERIANO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-174.623.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.015, 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
La Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
Sol.193-2.015
LALM/mgm/jds.-
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