REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, veinticinco (25) de junio de dos mil quince.
205° y 156°

SOLICITANTE: ANDREA ROSSANA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.495, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITUD: 193-2.015

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANDREA ROSSANA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.495, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526, mediante escrito constante de un (01) folio útil y diecisiete (17) folios en anexos.
En fecha dos (02) de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud fijando el día jueves 11 de junio de 2015, para oír las declaración de los testigos. (folio 20)
En fecha 11 de junio de 2015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDITH YELITZA RAMIREZ CORREA, mayor de edad, venezolana, soltera, Docente, titular de la cédula de Identidad N° V-14.783.484, domiciliada en la carrera 5 con calle 16bis, casa nro. 16-81, Barrio Bolivariano, Sector II, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, RICARDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, Artesano, titular de la cédula de Identidad nro. V-5.642.357 y ANTONIO HERRERA, mayor de edad, venezolano, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la cédula de Identidad N° V-15.538.912, domiciliado en la calle 14, casa nro. 10, Sector VI, Urbanización La Integración, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 21, 22 y 23).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: EDITH YELITZA RAMIREZ CORREA, RICARDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ANTONIO HERRERA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos, FERNANDO MORALES LOZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-21.779.250, FERNANDO ALEXIS MORALES SIBULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.111, LINA MARCELA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.632 y ANDREA ROSSANA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.495, debidamente asistidos por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526. Y así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos a los ciudadanos: FERNANDO MORALES LOZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-21.779.250, FERNANDO ALEXIS MORALES SIBULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.111, LINA MARCELA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.632 y ANDREA ROSSANA MORALES SIBULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.495, debidamente asistidos por el abogado ESTIWARD GERARDO PARRA DURÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 101.526, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FANNY STELLA SIBULO DE MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.082.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.015, 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.
La Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).


Sol.194 -2.015
LALM/mgm/jds.-