REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Junio de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: OLIVAR AVENDAÑO BELKIS NATIVIDAD y JOSE ALBERTO NOGUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-15.926.508 Y v-14.281.077, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez Temporal llegaron al siguiente acuerdo: El padre acuerda aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de 4.000,oo Bs. mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin y serán cancelados todos los 15 de cada mes a partir del 15 de Julio del presente año, en cuanto a los gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos, serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. ADAMY KEILA PEREZ NAVA
EXP.- 1879-2013
JEGG/fanny
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