REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Junio de Dos Mil Quince.-

Visto el Contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA JOSEFINA RAMIREZ, en fecha 27-05-2015, en la cual solicita un Aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de 2.500,oo Bs. mensuales, así mismo solicito el doble de la cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, así como el 50% de los gastos Médicos y Medicina y vista la aceptación del ciudadano RAMON BALTAZAR GUERRERO GARCIA en fecha 25-06-2015, en la cual se compromete a cancelar la cantidad de 2.500,oo Bs mensuales, mas el 50% de los gastos Médicos, Medicina y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre por motivo de gastos Escolares y Navideños. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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ABG. ADAMY KEILA PEREZ NAVA.


EXP.- 1046-2010
JEGG/víctor