REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Once (11) de Junio del Año 2015
205o y 156º

Solicitud: 0083-2015

PROCEDIMIENTO: Civil -Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos Y Universales Herederos

SOLICITANTE: Hugo Ramón Mora Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.813.772, domiciliado en el Edificio Torre Diesco, Piso 9, Apartamento 93-C, Barrio la Popita, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, asistido por la abogada Idania Mansilla de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.093.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.852, de este domicilio y hábil.-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21 de mayo de 2015, por distribución; formulada por el ciudadano Hugo Ramón Mora Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.813.772, domiciliado en el Edificio Torre Diesco, Piso 9, Apartamento 93-C, Barrio la Popita, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, asistido por la abogada Idania Mansilla de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.093.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.852, de este domicilio y hábil; donde solicita se les declare a el y los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno, como únicos y universales herederos de la causante Dora Elisa Moreno de Mora, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.814.594, fallecida el día 04 de febrero de 2015. En fecha 21 de mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para oír las testimoniales. (Folio 16). En fecha 26 de Mayo de 2015, se observan autos del tribunal mediante el cual se declararon desiertos los actos, por cuanto no de hicieron presente las testigos ni la parte interesada. (Folio 17). En fecha 27 de mayo de 2015, se observa diligencia presentada por el ciudadano Hugo Ramón Mora Méndez, asistido por la Abogada Idania Mansilla de Sánchez, donde solicitan se le fije nueva oportunidad para la evacuación de las testigos. (Folio 18). En fecha 27 de mayo de 2015, se observa auto del tribunal donde se fija para el día miércoles 03-06-2015 a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír las declaraciones testificales de las ciudadanas: Judith Coromoto Contreras Herrera y María Lucia Méndez Herrera. (Folio 19).
En fecha 03 de junio de 2015, se oyó la declaración testifical de la ciudadana Judith Coromoto Contreras Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.121.200, asistida por la Abogada Idania Mansilla de Sánchez. (Folio 20). En fecha 03 de Junio de 2015, se observa auto del tribunal mediante el cual se declaró desierto el acto, por cuanto no se hizo presente la testigo ciudadana María Lucia Méndez Herrera. (Folio 21). En fecha 03 de Junio de 2015, se observa diligencia presentada por el ciudadano Hugo Ramón Mora Méndez, asistido por la Abogada Idania Mansilla de Sánchez, donde desiste del interrogatorio de la ciudadana María Lucia Méndez Herrera, y que en su lugar sea tomada la declaración de la ciudadana Sandra Marbelis García de Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.077.673, con domicilio en Valle Alto B, casa Nº 32, La Grita. (Folios 22-23). En fecha 03 de Junio de 2015, se observa auto del Tribunal donde se fija el jueves 04 de junio de 2015, a las 11:00 de la mañana para oír las testimoniales de la ciudadana Sandra Marbelis García de Sánchez. (Folio 24). En fecha 04 de junio de 2015, se oyó la declaración testifical de la ciudadana Sandra Marbelis García de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-20.077.673, asistida por la Abogada Idania Mansilla de Sánchez. (Folio 25).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita el peticionante, que se les declare a el y los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno, como únicos y universales herederos de la causante Dora Elisa Moreno de Mora, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.814.594, fallecida el día 04 de febrero de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 251, de fecha 05 de Febrero de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folios 9-10). Constan también copias simples de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano Hugo Ramón Mora Méndez, de la causante ciudadana Dora Elisa Moreno de Mora, de las testigos ciudadanas Judith Coromoto Contreras Herrera y María Lucia Méndez Herrera, y de los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno. (Folio 2-6). Copias de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno. (Folio 7-8). Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 6, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 11-15), quien fundamenta su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta Dora Elisa Moreno de Mora. En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de las ciudadanas Judith Coromoto Contreras Herrera y Sandra Marbelis García de Sánchez, antes identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con la de cujus Dora Elisa Moreno de Mora, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción N° 251, de fecha 02 de Febrero de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Copia simple de la cédula de identidad de la causante Dora Elisa Moreno de Mora. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 6, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Copia de la cédula de identidad del solicitante, Copias de las cédulas de identidad y original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el solicitante, los ciudadanos Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno con la de Cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Dora Elisa Moreno de Mora. Y así se declara.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Hugo Ramón Mora Méndez, Héctor Hugo Mora Moreno y Jesús Ramón Mora Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-2.813.772, V-14.791.109 y V-16.788.964, en su condición de Esposo e Hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Dora Elisa Moreno de Mora, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.814.594, fallecida el día 04 de febrero de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 251, de fecha 05 de Febrero de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y así se declara, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar

El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a la una de la tarde.


Secretario
Abg. Pablo A. Pastran C.


Diarizado Nº