Expediente Nº 0142-2015
Audiencia de Mediación
En el día de hoy Lunes Veintidós (22) de Junio de de dos mil quince, siendo las Diez de la mañana, reunidos en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo la oportunidad fijada para que se efectúe la Audiencia de Mediación en el juicio por Desalojo de Inmueble destinado para Vivienda, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Está presente por la parte demandada, la ciudadana: Gladys Mireya García de Ramos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.010, en su condición de inquilina, domiciliada en la casa Nº 2-90, Calle 2 con Carrera 3 del sector El Surural, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por la Abogada : Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.041, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil Inquilinaria del estado Táchira. Anunciado el acto a las puertas del tribunal y no estando presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, se acordó esperar hasta las diez y treinta (10:30 a.m). Vencido el tiempo concedido para la espera de la parte, el Juez le concedió el derecho de palabra a la demandada y lo hace a través de su abogada asistente y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, vista la incomparecencia del demandante, solicito sea declarado el desistimiento del procedimiento, es todo”. El tribunal para decidir observa que al acto de Audiencia de Mediación solo comparece la parte demandada asistida de su defensora y por cuanto están llenos los extremos del Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que textualmente dice: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”. En consecuencia en merito de la consideración realizadas anteriormente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, Declara El DESISTIMIENTO de la presente acción. Dada, firmada, sellada y en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del Tribunal. Publíquese y Regístrese.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Demandada,

Gladys Mireya García de Ramos
La Defensora Pública con Competencia Inquilinaria

Yaqueline Rodríguez Orozco
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo A. Pastrán Contreras
Secretario
Exp. N° 0142-2015.
JAPV/pp.- Diarizado Nº ___