TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Visto el acto conciliación de esta misma fecha, donde se hicieron presente los ciudadanos: Luz Soledad Tenorio Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.637.105, con domicilio en el Sector Llano de los Zambranos, Parte Baja, Vereda EL Caney, Casa N° 31, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, y Carlos Antonio Andrade Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.401, domiciliado en el Sector Aguadías, Parte Alta, Vía Principal La Meseta, Casa 7-27, del Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, con el motivo de llegar a un acuerdo con la FIJACION DE MANUTENCION, a demandante de autos solicitó el derecho a palabra y expreso sus argumentos: “Señor Juez vengo aquí para exigir una manutención para mi hijo ya que el padre no cumple con la obligación que tiene, no me ayuda con la crianza ni contribuye con la alimentación, por lo que solicito se le sea fijada una cuota mensual tal como lo establece el articulo N° 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de Cinco mil (5.000,00Bs) mensuales, como también el 50% de gastos médicos cuando así lo requieran mi hijo, además de contribuir con la responsabilidad de crianza tal como lo dispone la ley. El ciudadano: CARLOS ANTONIO ANDRADE ARELLANO, solicitó derecho de palabra y expuso: No estoy de acuerdo con la cantidad que exige la madre de mi hijo, ya que en estos momentos mi trabajo no da para contribuir con esa cantidad, por lo que ofrezco la cantidad de Mil Quinientos Bolívares mensuales (1.500,00 Bs.). La demandante expuso: estoy de acuerdo con la cantidad que ofrece el padre de mi Hijo..” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación por cuanto no existe controversia alguna y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina del Banco Bicentenario, Banco Universal con el fin de que sea aperturada la cuenta de Ahorros a nombre de la demandante de autos. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio Nº 1279-242, al Banco Bicentenario Banco Universal.
Abg. Pablo A. Pastrán C. El Secretario
EXP. N° 0147-2015
JAPV/.-rc
Diarizado N°
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