TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 08 de Junio de 2015.
205 y 156

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019.
DOMICILIADA: En el Barrio Potreritos, casa S/N de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.673.819.
DOMICILIADO: En Pasaje Cumanacoa Puente Real N° 13.-33, de la ciudad de San Cristóbal y laboralmente en el Área de Almacenamiento del Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Cristóbal.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de febrero de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante la ciudadana: MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita aumento de la obligación alimentaria, parte demandante en la presente causa, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se libra comisión al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, bajo el N° 3.2000-100, librando Boleta de citación al ciudadano APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.673.819. (F77).

En fecha 12 de Junio de 2015, se presento ante el Despacho el ciudadano APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.673.819, a fin de dar contestación de la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, haciendo un ofrecimiento de la obligación de manutención y en lo que se refiere a los gastos de salud, de estudio y de la temporada del mes de diciembre en beneficio de sus hijos( Omitido Articulo 65 ). (F.24).
En fecha 12 de Junio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante el ciudadano: APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.673.819, acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, del Ofrecimiento realizado por el Demandado de la causa identificado en autos. (F. 28).
En fecha 18 de Junio de 2015, se presento ante secretaria el ciudadano Eudes Sánchez , Alguacil Titular de este Despacho a fin de informar que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, demandante en la presente causa. (F.30).
En fecha 01 de Junio de 2015, se presentó ante el Despacho luego de ser notificada la ciudadana: MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, domiciliada en el Barrio Potreritos, casa S/N de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, demandante en el Expediente de Obligación de Manutención llevado por este Tribunal, donde manifestó que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención APOLINAR CONTRERAS, identificado en autos.
Vistas las Actas que corren insertas a los folios Veinticuatro (F.24) y Treinta y dos (f.32) de este Expediente, según en las cuales el ciudadano APOLINAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.673.819, hace ofrecimiento de Aumento de obligación de manutención y MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.815.019, acepta el mismo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el aumento de la obligación de manutención, que el ciudadano Apolinar Contreras, honrará a sus hijos para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, lo cual se considera beneficioso para los adolescentes. Y así se declara:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Uribante Y Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: APOLINAR CONTRERAS y MARIA OSAIRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-12.815.019 y N° 5.673.819, quienes acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Dieciocho días (18) Días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA CECILIA ARAQUE ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese la Boleta de Notificación a las partes.

Secretaria

EXPEDIENTE N° 617/2009.
18/06/2015
ACAR/yadz