JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio de Pregonero, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MARICELA MARQUEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.219.348.
DIRECCIÓN: Aldea Montaña Alta, Sector Universitario y laboralmente en la escuela José Ignacio Cárdenas de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.409.195.
DIRECCIÓN: Aldea Montaña Alta, Sector Universitario, de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.
Expediente N° 851/2012.
Fecha de entrada: 23 de Julio de 2012.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Enero de 2013, avocándome al conocimiento de la causa puedo constatar que en fecha 27 de julio de 2012, este Juzgado dictó sentencia, HOMOLOGANDO acuerdo firmado en fecha 23 de julio de 2012, entre los ciudadanos LUZ MARICELA MARQUEZ RAMIREZ y JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.219.348 y V- 16.409.195, parte demandante y demandado donde se fija como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) mensuales equivalentes al treinta por ciento (30%) del sueldo integral devengado por el demandado, el padre asume la totalidad de los gastos escolares de ambos niños y los gastos del mes de diciembre y se compromete a comprar dos dotaciones de ropa completas a ambos niños, una en el mes de marzo o abril, y otra en el mes de agosto o septiembre. (F. 1-2).
En fecha 11 de Mayo de 2015, se presentó ante el Despacho voluntariamente el ciudadano JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.409.195, a fin de realizar un ofrecimiento de AUMENTO de la Obligación de Manutención en beneficios de sus hijos (Omitido Art, 65 LONNA) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) y solicitó sea notificada la ciudadana LUZ MARICELA MARQUEZ RAMIREZ, identificada en autos como parte demandante en la presente causa.
En fecha 25 de Mayo de 2015, el Tribunal admite el Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.409.195, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil , se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libra Boleta de notificación a la ciudadana LUZ MARICELA MARQUEZ RAMÍREZ, identificada en autos. (F.28).
En fecha 04 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informó ante secretaria que en fecha 02 de junio de 2015, hizo entrega personalmente de la Boleta de Notificación a la ciudadana LUZ MARICELA MARQUEZ RAMÍREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.17.219.38 (F.29)
Dentro del lapso abierto a pruebas ninguna en las partes consigno prueba alguna.
Esta juzgadora, estando dentro del término procesal, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”. Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2015, la sentencia de fecha en fecha 23 de julio de 2012, y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inició el proceso con el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, hecha por el ciudadano: JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.409.195,en su condición padre de los niños ( se omiten sus nombres, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), domiciliado en La Aldea Montaña Alta, Sector Universitario, de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, identificado en autos, para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre de los niños hace ofrecimiento de Aumento de la pensión de alimentos, para sus hijos y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se presume que el obligado cuenta con salario fijo se tomó como referencia para el momento de la sentencia el último Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, que pudiese devengar el demandado, visto que el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Aumento de la Pensión Alimentaria presentado por el ciudadano: JUAN EUDES RAMIREZ ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.409.195, a favor de sus hijos, y decide:
PRIMERO: Este Tribunal Fija la Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, equivalentes al Treinta por ciento (30,0 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán seguir siendo depositados por el demandado cada mes en la cuenta que ya se encuentra aperturada por la madre de los beneficiarios en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario Sucursal Pregonero.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Respecto a los gastos de salud, vestido, estudio y de la temporada del mes de diciembre los mismos deberán ser compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir el 50% cada uno.-------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero a los Treinta días del mes de Junio de dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque R.
SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de Notificación a las partes. Siendo entregadas al alguacil para su práctica.
Secretaria Titular
Exp. N° 851/2012
30-06-2015
ACA/yadz
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