REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de junio de 2015.-
202º y 153º
EXP. N° 3.474.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARGEN DANILER GRIME SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.722, residenciada en el Barrio Las Delicias, carrera 15, con cale 14 bis de La Fría del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOHAN CARLOS OROZCO CARABALI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.718, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 7 bis, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de mayo de 2015, la ciudadana YARGEN GRIME SANCHEZ, presentó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 11 de mayo de 2015 corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: notificar por medio de Boleta al ciudadano JOHAN CARLOS OROZCO CARABALlI, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal a los fines de tratar asuntos relacionados con la Obligación de manutención.
De fecha 18 de mayo de 2015 corre inserta diligencia del alguacil, donde se observa que el ciudadano JOHAN CARLOS OROZCO CARABALLI firmó como recibido la boleta de notificación.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 20 de mayo de 2015, riela acta mediante el cual este Juzgado dejo constancia que comparecieron los ciudadanos DANILER GRIME SANCHEZ y JOHAN CARLOS OROZCO CARABALLI, mediante la cual la ciudadana YANGER DANILER GRIME SANCHEZ y JOHAN CARLOS OROZCO CARABALLI, solicitó como aumento de Obligación de manutención la cantidad de Bs. 1000,oo semanales y el obligado manifestó que no ofrece nada como aumento de obligación de manutención, hasta que no se mejore su situación. En consecuencia este Juzgado declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARGEN DANILER GRIME SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.722, en beneficio de XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOHAN CARLOS OROZCO CARABALLI, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.718, con domicilio en la Fría, Estado Táchira, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del mes de JUNIO de 2012. Dinero que deberá ser descontado los primeros cinco días de cada mes de la nómina del obligado.
TERCERO: Los gastos extras (escolares, navideños, médicos y de medicinas) serán cubiertos por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy 11 de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-