REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.032.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADELAIDA YANETH HURTADO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.127, domiciliada en el Barrio 28 de octubre calle 4, casa N° 27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: ALFREDO ARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.360.079, domiciliado en el Barrio las Delicias, calle 10 al frente de la capilla casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ADELAIDA YANETH HURTADO DUQUE y ALFREDO ARIAS MARIN en fecha 28 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ARIAS HURTADO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.032 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Alfredo dará a sus hijos seiscientos (600 Bs.) bolívares semanal en mercado. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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