REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.033.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LIGIA ESTER JARAMILLO GERARDINO, colombina, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 37.371.487, domiciliada en la Urbanización Hugo Chavez, calle 5, casa N° 108, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: DIONERGI QUINTERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.568.536, domiciliado en el Barrio nuevo, calle principal 2, casa N° A-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LIGIA ESTER JARAMILLO GERARDINO y DIONERGI QUINTERO JIMENEZ en fecha 29 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos QUINTERO JARAMILLO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.033 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Dionergi dará a sus hijos (1000) bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes y todo lo referente a los niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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