REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.034.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RUTH PAOLA PUENTES BECERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.573.970, domiciliada en el Kilómetro 71, San José de las Palmas, calle principal, casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JESUS ALEXIS OTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.865.478, domiciliado en el Barrio La Balastrera, callejón la Gransonera, casa N° 1-49 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos RUTH PAOLA PUENTES BECERRA y JESUS ALEXIS OTERO RAMIREZ en fecha 20 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos OTERO PUENTES. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.034 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Jesús dará a sus hijos la cantidad de 600 bolívares semanales a partir del 21 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes, vacaciones, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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