REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.036.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDGAR ANTONIO SANTOS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.441.136, domiciliado en San José de las Palmas, km 71, calle principal casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: VERONICA DEL CARMEN ACUÑA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.081.299, quien puede ser ubicada en San José de las Palmas, km 71, calle principal casa s/n, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos EDGAR ANTONIO SANTOS RINCON y VERONICA DEL CARMEN ACUÑA URDANETA en fecha 14 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.036 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Edgar le dará a su hija un pote de leche, un pote crema de arroz, un kilo de azúcar, un paquete de pañales de 40 unidades semanales a partir del 18 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, navidad, juguetes, entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-