REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.037.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE ODEXER BETANCUR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.674, domiciliado en la urbanización Río Grita, Bloque 02, apartamento 02-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: KEYLA JHOERY GUERRERO BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.975.940, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, carrera 21 y 22 casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JORGE ODEXER BETANCUR FERNANDEZ y KEYLA JHOERY GUERRERO BARAJAS en fecha 22 de enero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.037 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JORGE le dará el día de hoy a la ciudadana Keyla la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares para los gastos de manutención del niño Jorkey. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-