REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.038.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUDY STHER BAUTISTA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 34.808.411, domiciliada en el Barrio La Balastrera, pasando el puente, casa N° 00-90, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de un hijo en gestación.
Parte Demandada: RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.933, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LUDY STHER BAUTISTA RINCON y RICHARD ARMANDO AMADO CALDERON en fecha 03 de febrero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de un bebé en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.038 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Richard se compromete en dar a la adolescente Ludy la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares semanales. Este dinero es para los gastos de ecos, medicamentos, consultas médicas, frutas, verduras, entre otros. SEGUNDO: El ciudadano Richard solicita prueba de paternidad al nacer el niño…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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