REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes Dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.041.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENIS PAOLA TELLEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.356.748, domiciliada en El Paraíso Sector 28 de Octubre, calle 6, casa N° 56, de la Fría Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: MIGUEL ANGEL DURAN TELLES, titular de la cedula de residente E.-84.578.698, quien puede ser ubicado en 28 de Octubre Sector el Caño, casa S/N, del Municipio García de Hevia del estado Táchira y quien Coloncito del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YENIS PAOLA TELLEZ RAMIREZ y MIGUEL ANGEL DURAN TELLES en fecha 25 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.041 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Miguel Ángel Duran Telles, se compromete a dar a su hijo la cantidad de setecientos (700) semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños. Vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubierto de uno en su totalidad y la madre a sume la del niño.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
|