REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.042.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY FRANCIS MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.941.314, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Bloque 13 apartamento 02-01 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: CARLOS JULIO CASTRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.696, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni en la calle 6 casa N° 516, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARY FRANCIS MENDEZ GARCIA y CARLOS JULIO CASTRO URDANETA en fecha 28 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CASTRO MENDEZ. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.042 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Carlos Julio Castro Urdaneta se compromete en darle a sus hijos la cantidad de seis (6000) mil bolívares mensuales, para gastos de manutención que depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750001530010563264. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-