REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.043.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RICARDO OSWALDO RAMIREZ FARELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.020, domiciliado en el Barrio 24 de junio, casa N° 111, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: DUBERLY CONSUELO DUQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.151.629, quien puede ser ubicada en el Barrio 24 de junio primera vereda, casa N° 109, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos RICARDO OSWALDO RAMIREZ FARELO y DUBERLY CONSUELO DUQUE CASTILLO en fecha 19 de marzo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.043 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Ricardo Oswaldo Ramírez Farelo dará a su hija la cantidad de un (1000 Bs.) mil bolívares semanales a partir de Marzo del presente año los sábados, para la manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, navidad, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-