REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes Dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.046.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ASDI EBED BARRIOS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.496.795, domiciliada en el barrio Las Minas, casa S/N de la Fría Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-19.035.647, quien puede ser ubicado en la calle 7, entre carreras 11 y 12, casa Nro. 13-56, La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira .
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ASDI EBED BARRIOS MONCADA y JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI CAMPOS, en fecha 02 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.046 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Alejandro Uzcátegui Campos se compromete a darle a sus hijos la cantidad de setecientos (700) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños. Vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubierto de uno en su totalidad y la madre a sume la del niño.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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