REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECEUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 2.341.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.278, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de las Mesas, Urbanización Mesa Alta II, Avenida Principal, casa Nº 068, diagonal a la Escuela Preescolar Simoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandado: ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2341-2008, aparece demostrado que en fecha 08 de mayo de 2015, la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, estampo una diligencia mediante la cual solicitó que se notifique al ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ARIAS, por aumento de la obligación de manutención y se oficie a Recursos Humanos de la Zona Educativa a los fines que informen el sueldo que devenga..
Al folio 165 riela AUTO de fecha 13 de mayo de 2015, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, así mismo se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 10 de junio de 2015, siendo el día del acto conciliatorio, compareció sólo el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, quien ofreció como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 2.500,oo mensuales y para los meses de agosto y diciembre ofrece cubrir el 50% de los gastos de las mencionadas épocas. Asimismo se comprometió en cubrir el 50% de los gastos médicos. Solicitó que si la parte demandante acepta se homologue el acuerdo.
En fecha 12 de junio de 2015, compareció la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, quien manifestó acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ARIAS.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.08
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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