REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 2199.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY GELVEZ GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.767, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, en un Ranchito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: GERSON ALBERTO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.214, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, al frente de la Escuela El Paraíso, Taller Mecánico del señor José Urrea, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY GELVEZ GELVEZ y GERSON ALBERTO MUJICA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a entregar la cantidad de Bs. 700,oo quincenales los cuales se los entregara a su hija MICHELL para que ella se los entregue a la demandante y la ciudadana NANCY así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra los beneficiarios de manutención como son los uniformes, útiles escolares y los gastos propios de la época de navidad, así como también los gastos médicos y medicinas. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-