REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 2.833.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ ANTONIO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.191.833, con residencia en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 17 y 18, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: GLADYS ELENA ROMERO MORENO, venezolana, de cédula de identidad N° V-15.184.278, residenciada en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 17 y 18, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTEGA y GLADYS ELENA ROMERO MORENO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a entregar la cantidad de Bs. 400,oo semanales los cuales se compromete a entregar a la madre de sus hijos y la ciudadana GLADYS así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras en los que incurra los beneficiarios de manutención como son los uniformes, útiles escolares y los gastos propios de la época de navidad, así como también los gastos médicos y medicinas. TERCERO: Ambos padres se comprometen en realizar los trámites necesarios para sacarle el pasaporte a la adolescente xx para que la hija viaje al país de Cuba para tratamiento médico en la vista. CAURTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-