REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.013.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.545.254, domiciliada en Las Mesas, Urbanización Mesa Alta, casa Nro. 103, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JULIO CESAR JIMENEZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad V.-18.379.240, quien puede ser ubicado en Altos de La Termoeléctrica calle Principal casa S/N, del Municipio García de Hevia del estado Táchira y quien labora en la Empresa Matadero del Municipio Panamericano Coloncito del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARTHA ELIZABETH TUBIÑEZ BOSCAN y JULIO CESAR JIMENEZ ESCALANTE, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JULIO, ofrece la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales, los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario, y la ciudadana MARTHA así lo acepta. SEGUNDO: Para el mes de agosto los gastos propios de la época escolar serán compartidos. Igualmente el demandado se compromete que para el mes de diciembre comprará los estrenos para su hijo. TERCERO: Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: El demandado compartirá con su hijo el fin de semana y la ciudadana MARTHA así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-