REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.048.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR MARIA ROJAS ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.682.729, domiciliada en el sector El Milagro, calle 3 lote N° 72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: MARTIN CALDERON CARRILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.092.335.474 domiciliado en el Barrio La Esperanza sector El Cipudo, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos FLOR MARIA ROJAS ALBARRACIN y MARTIN CALDERON CARRILLO en fecha 16 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanas CALDERON ROJAS. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.048 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Martin Calderón Carrillo se compromete a darle a sus hijas la cantidad de mil trescientos (1.300) bolívares mensuales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, juguetes, útiles de aseo personal serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-