REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.049.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IRAIDY STEPHANY MORA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.679, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 1, frente al terreno de la cancha, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: RAFAEL ANDRES TELLO WILCHES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.494.501, domiciliado cerca de la Plaza Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos IRAIDY STEPHANY MORA VIVAS y RAFAEL ANDRES TELLO WILCHES en fecha 08 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.049 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Rafael Andrés Tello Wilches se compromete a darle a su hijo la cantidad de tres (3.000) mil bolívares mensuales, para gastos de manutención que depositará en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175002368000028995. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubiertos por el padre…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-