REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.050.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RODRIGO ALQUICHIRE NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.627, domiciliado en la vía autopista a 200 metros del Puente, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: ANGELICA CAROLINA QUINTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.745.343, quien puede ser ubicada en el Barrio La Esmeralda, calle principal al finalizar, casa s/n, diagonal a la bloquera socialista, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos RODRIGO AlQUICHIRE NARANJO y ANGELICA CAROLINA QUINTERO LEAL en fecha 09 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.050 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Rodrigo Alquichire Naranjo se compromete a darle a su hijo la cantidad de tres mil quinientos (3.500) bolívares mensuales, para los gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-