REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.027.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSELIN GABRIELA ANGARITA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.638, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 2, vereda 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: LUIS MIGUEL GELVEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.719.629, quien puede ser ubicado en el Barrio 14 de octubre calle 7, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOSELIN GABRIELA ANGARITA QUEVEDO y LUIS MIGUEL GELVEZ MARQUEZ, en fecha 19 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.027 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Luis Miguel Gelvez Márquez recompromete en dar a su hijo la cantidad de cuatro (4.000) mil mensuales, para gastos de manutención SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, juguetes útiles de aseo personal entre otros serán compartido en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/wh.-