REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes nueve de junio de dos mil quince.-
205º y 156º

EXP. N° 2.365.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARILU MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.378, residenciada en el Barrio Bolívar, de la Fría, Municipio Garcia de Hevia, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: FERNEY ELIECER GALLO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.979, residenciado en el Barrio el Paraíso, de la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos MARILU MEDINA GARCIA y FERNEY ELIECER GALLO MELO, en fecha 02 de junio de 2015, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus hijas, el cual textualmente establece. Siendo las 12:oo de la tarde del día de hoy, 02 de junio de 2015, comparecieron por previa notificación los ciudadanos MARILU MEDINA GARCIA y FERNEY ELIECER GALLO MELO, a los fines de celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficios de sus hijas, quienes luego de sostener una entrevista con el Juez manifestaron PRIMERO: el ciudadano FERNEY ELIECER GALLO MELO ofrece entregar la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs 1.250.OO) semanales, como concepto del aumento de la obligación de manutención de sus hijas, los cuales dará en efectivo en manos de la demandante aparir de esta semana del mes de junio del presente año. SEGUNDO: los gastos extraordinarios, es decir 50% cada padre, en cuanto a gastos escolares, gastos médicos y gastos de diciembre. TRECERO: la ciudadana MARILU MEDINA GARCIA, así lo acepta CUARTO: ambas partes solicitan se homologue el presente CONVENIMIENTO”. Termino, se leyó y, conformes firman. **************************************************************************
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel A Otero E
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-