REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXP. Nº 2.450.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDITH MARINA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.170.632, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, final de la calle 2, Casa Nº 45, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.

Parte Demandada: FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº E-84.338.449, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 12, Casa Nº 7-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El ciudadano FREDDY GOMEZ ORTEGA en fecha 21 de mayo de 2015, en el cual ofreció como ajuste de la obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales y cubrir el 50% de todos los gastos extras.
En fecha 28 de mayo de 2015 la ciudadana EDITH MARINA BAUTISTA visto el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento y pidió su respectiva homologación.
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO y posterior ACEPTACION celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-