REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 3.791.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.974.511, domiciliada en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de XX.
Parte Demandada: DOMENICO ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.279, domiciliado en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 25 de mayo de 2015, por los ciudadanos YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA y DOMENICO ANTONIO INFANTE, por ante este Juzgado, por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos INFANTE PAEZ. El cual textualmente establece:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA y DOMENICO ANTONIO INFANTE, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.791 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos INFANTE PAEZ quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos así: PRIMERO: El ciudadano DOMINICO reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 22.750 de pensiones insolutas de manutención, los cuales se compromete a depositar en cuatro partes, iniciando la próxima semana a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario aperturada para tal fin, y la ciudadana YAJAIRA así lo acepta. SEGUNDO: El obligado se compromete en depositar la obligación de manutención a partir del mes de junio de 2015 la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales, o Bs. 2.000,oo quincenales y la ciudadana YAJAIRA así lo acepta. TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo de ajuste de obligación de manutención. Terminado los puntos, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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