REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble donde funciona el “ESTACIONAMIENTO MARCONI”, ubicado en la Avenida Aeropuerto, galpón Nº 21-212, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.940.163; debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida de Secuestro Preventivo conferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 30.590, sobre un vehículo propiedad del demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, titular de la cédula de identidad V-12.847.525. Constituido como se encuentra este Tribunal Segundo de Municipio, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.756, en su carácter de Administradora del Estacionamiento Marconi. En este estado el ciudadano Juez procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Secuestro Preventivo, en consecuencia, se designa como Perito Avaluador al ciudadano FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.911, con domicilio en la calle 2, Barrio 5 de julio, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente, se designa como Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.756, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, galpón Nº 21-212, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificados en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, señalo para que sea Secuestrado preventivamente el siguiente bien mueble, propiedad del demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO CLADERON, el cual identifico así: un Vehículo el cual presenta las siguientes características: Placas SAB17V, Serial Carrocería: AJU3VP40509, Serial de Motor V A40509, Marca FORD, Modelo SPORT WAGON, Color GRIS DOS TONOS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Año 1997. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo aquí señalado presenta 4 cauchos referencia: 295-50-R15 en regular estado, rines de lujo marca BWA; posee cornetas de sonido una en cada puerta, tablero en regular estado, tapicería en tela original de planta, pintura en muy regular estado, pintura del techo y punta del capot deteriorada, presenta abolladura en el guardabarro izquierdo delantero, múltiples ralladuras en el resto de la pintura, igualmente presenta deflectores en las ventanas de las puertas a excepción de la puerta trasera izquierda, le faltan las platinas decorativas del techo, posee parrilla de lujo en su techo, una de ellas presenta envoltura de teipe negro, se presume su mal estado, vidrios en buen estado, a excepción del parabrisas delantero, el cual presenta una rajadura en la parte inferior izquierda y central, lado del chofer, al vidrio de la puerta trasera y al capot le faltan sus dos gatos hidráulicos, parachoques, luces delanteras y traseras en regular estado, los faros y las micas presentan deterioro normal por las condiciones climáticas, posee dos retrovisores externos en regular estado, el retrovisor interno fue quitado, presenta la rejilla protectora de la corneta de puerta trasera derecha partida, NO POSEE: 1.- batería, 2.- tapa del contenedor de la liga del sistema de frenos, 3.- tapa del contenedor de los fluidos de la dirección hidráulica, 4.- tapa del radiador, 5.- tapa del contenedor auxiliar de agua, 6.- tapa del contenedor del agua del limpia parabrisas, 7.- encendedor de cigarros, 8.- perillas del control de aire acondicionado, 9.- equipo de sonido, 10.- mica de la lámpara de la luz interna, 11.- punta de las platinas de las puertas delanteras. Posee tres limpia parabrisas, dos delanteros y uno trasero, posee sus dos placas identificadoras originales (SAB17V) las mismas presentan deterioro, POSEE TAG O CHIP PARA SURTIR COMBUSTIBLE Nº 0100432825, el mismo presenta indicios de despedazamiento, se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual valoro prudencialmente el vehículo aquí señalado y descrito en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000). Es todo”. Este Tribunal vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, el cual es el mismo y coincide en sus datos de identificación con el señalado en el despacho en comisión, DECLARANDO CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial provisional designada, quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las doce y diez horas del mediodía (12:10 p.m.).
Abg. Rafael Manuel Nieto.
Juez Segundo de Municipio Titular
La demandante Abogado Asistente
La Notificada y Depositaria Judicial Prov.
Perito Avaluador
Abg. Trineima Y, Padilla C
Secretaria del Tribunal
Comisión: 1792-2015
Exp: 30.590