REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0164-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante Adolescente JOEL PABLO ANCHUNDIA LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.022.893, asistido por su padre JUAN MANUEL ANCHUNDIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.520.349, a favor del niño XXXX, de dos (2) meses de edad, residenciado en el Sector Primero de Mayo, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada Adolescente DORELYS NAZARETH RON CANTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.607.215, asistida por su madre DORA LILIANA CANTILLO PEDROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.874, residenciada en el sector Las Pipas, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0065-2015, en fecha 16 de abril de 2015, por los ciudadanos Adolescente JOEL PABLO ANCHUNDIA LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.022.893, asistido por su padre JUAN MANUEL ANCHUNDIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.520.349, contra la Adolescente DORELYS NAZARETH RON CANTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.607.215, asistida por su madre DORA LILIANA CANTILLO PEDROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.974.874, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención a favor del niño XXXX, de dos (2) meses de edad este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0164-2015 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano Joel Pablo Anchundia Lizcano dará a su hijo la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales para la manutención. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consigno por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 284, correspondiente al niño XXXX, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. ********
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0164 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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