REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2287-2013 .

PARTES:
DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.053, domiciliada en la calle 7 parte baja, Barrio Bicentenario, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.15.496.472 domiciliado en el Barrio Bella Vista parte alta, calle 12 S/N Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19-02-2013, y posteriormente enviado a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2013 y quedando registrado bajo el numero 2287-2013
Al folio treinta y cinco (35) de fecha 17 de junio de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente los ciudadanos, JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON Y CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR con el carácter de demandante y demandado respectivamente, presentes voluntariamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso:” Ofrezco como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, a partir de este mes de junio, dos bonos para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le entregaré los útiles escolares a la madre de mi hijo y los uniformes, gastos médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre otros que se generen en un 50% cada uno, le compraré dos veces al año ropa, en cuanto al régimen será igual al acordado en la Defensa Pública de San Cristóbal en fecha 20-06-2014, con relación a la deuda de los gastos médicos del cual presentó factura la madre es un total de NOVECIENTOS BOLIVARES, el cual me corresponde el 50% la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450.00), el cual le cancelaré como pague la mensualidad, solicito sea aperturaza una cuenta de ahorros y le pido a la madre que se cumpla con ese acuerdo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON y la misma expuso;” Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho El ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR Ofrece como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, a partir de este mes de junio, dos bonos para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le entregará los útiles escolares a la madre de su hijo y los uniformes, gastos médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre otros que se generen en un 50% cada uno, le comprará dos veces al año ropa, en cuanto al régimen será igual al acordado en la Defensa Pública de San Cristóbal en fecha 20-06-2014, con relación a la deuda de los gastos médicos del cual presentó factura la madre es un total de NOVECIENTOS BOLIVARES, el cual le corresponde el 50% la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450.00), el cual le cancelará como pague la mensualidad, solicita sea aperturada una cuenta de ahorros y pide a la madre que se cumpla con ese acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON y la misma acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.
ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR Ofrece como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, a partir de este mes de junio, dos bonos para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), le entregará los útiles escolares a la madre de su hijo y los uniformes, gastos médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre otros que se generen en un 50% cada uno, le comprará dos veces al año ropa, en cuanto al régimen será igual al acordado en la Defensa Pública de San Cristóbal en fecha 20-06-2014, con relación a la deuda de los gastos médicos del cual presentó factura la madre es un total de NOVECIENTOS BOLIVARES, el cual le corresponde el 50% la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450.00), el cual le cancelará como pague la mensualidad, solicita sea aperturada una cuenta de ahorros y pide a la madre que se cumpla con ese acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON y la misma acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/MEGR/nsa