REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.634-2.015
PARTES:
DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.473.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.853, con domicilio procesal en la calle 8 No. 5-26, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.693, domiciliado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3), riela escrito de demanda que por Acción Mero Declarativa, intentara el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.473.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.853, con domicilio procesal en la calle 8 No. 5-26, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en su propio nombre y con el carácter de Propietario Poseedor, en contra del ciudadano JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.693, domiciliado en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de Planilla Única Bancaria de fecha de emisión 25/11/2011, signada con el número 030-00026539, expedida por el SAREN.
Al folio cinco y seis (05 y 06) riela copia fotostática de documento de venta, que realizara el ciudadano JOSE NELSON GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 3.311.359 y domiciliado en la ciudad de Caracas, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.693, y de éste domicilio, Un (1) de su única y exclusiva propiedad, cuyas característica son las siguientes: PLACA DEL VEHICULO: 99ASAN; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04578KE88925; SERIAL DEL MOTOR: 8KE88925; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2008; COLOR: Plata: CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1FTRF04578KE88925-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, en fecha 17 de junio de 2011. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.180.000, 00) que declaro recibir en este acto del comprador en dinero de curso legal en el país, a satisfacción, mediante la entrega de cheques del banco Mercantil de la cuenta número 01050023111023354071 MI ORDEN. Con el otorgamiento de la presente venta, trasmito al comprador, la propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí vendido y le hago la tradición legal al comprador en las condiciones antes expuestas, obligándome al saneamiento conforme a derecho. Y yo, JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA antes identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En Caracas a la fecha de su autenticación. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el No. 28, Tomo 211 de fecha 25 de noviembre de 2011,
A los folios siete, ocho y nueve, diez y once (07,08, 09, 10 y 11) riela documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signado con el No. 23 Tomo 23 de fecha 27/05/2015, y textualmente dice: “Yo, JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.693, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio panamericano, estado Táchira y hábil declaro: Que por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cuya cantidad recibí a través de un cheque del banco Bicentenario signado bajo el N° 83180418 de la Cuenta Corriente N° 0175-0218-20-0070021699 de fecha 25 de mayo de 2015, a mi satisfacción, le vendí al señor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.683, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 99ASAN. SERIAL N.I.V: 1FTRF04578KE88925. SERIAL CARROCERIA: 1FTRF04578KE88925. SERIAL CHASIS: 1FTRF04578KE88925. SERIAL DEL MOTOR: 8KE88925. MARCA: FORD. MODELO: F-150 XLT AUTO.
AÑO: 2008. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP. USO: CARGA. Nro. DE PUESTOS: 03. Nro. DE EJES: 02. TARA: 1450. CAP.DE CARGA: 750 KGS. SERVICIO: PRIVADO. N° de Autorización: 2114FD319199. Hube la propiedad del citado vehículo conforme se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, inserto bajo el No. 28 Tomo 211, de fecha 25 de noviembre de 2011. Por medio del presente instrumento le traspaso a mi comprador la propiedad, posesión y dominio libre de gravamen y quedo obligado al saneamiento legal. Y yo, MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, declaro: Que acepto la presente venta. Así otorgamos y firmamos el presente documento a hoy fecha de la nota respectiva.
Al folio doce (12) riela Constancia de Experticia, signada con el No. 030515-287727, expedida por el INTT.
Al folio trece (13) riela cheque signado con el No. 83180418 por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) de la entidad Bancaria Bicentenario.
Al folio catorce (14) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2015.
Al folio quince (15) riela diligencia del ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, mediante la cual consigna lo correspondiente a la copia de la compulsa para la práctica de la citación.
Al folio dieciséis (16) riela auto de éste Despacho, mediante el cual se ordena librar recaudos de citación al demandado de autos JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA.
Al folio diecisiete (17) riela escrito presentado por los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.473.683, e inscrito n el I.P.S.A bajo el No. 90.853, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; y JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.693, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.281.088, abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.655 y de éste domicilio y hábil, quienes exponen: Las partes convienen en dar por terminado el juicio, el cual cursa en el expediente 2634 (ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente se da por citado para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado. Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, identificado supra, quien expone: Acepto la proposición que por vía transaccional y por éste medio se ofrece-. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción por ante el Tribunal de la causa, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la misma sea Registrada y sirva de titulo supletorio y sea Registrado por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de la expedición del Certificado de Registro Automotor de Vehículos, a favor del demandante a tal efecto pedimos se oficie lo conducente al referido Instituto. Cuarto: De conformidad a lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el demandante MAC FLAVIER ARELLANO CHACO y demandado JHONNATAN GABRIEL GONZALEZ LORA, ya identificados, por voluntad nuestra hemos acordado y así lo expresamos ante éste Tribunal que sean restringidos en la abreviación de los lapsos de la presente causa. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal en el convenimiento, que la presente sentencia se sirva de titulo supletorio de propiedad y sea Registrado por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el vehículo cuyas características supra citadas a los fines de la expedición del Certificado de Registro Automotor de Vehículos.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, (Departamento de Certificado de Registro Automotor de Vehículos) a los fines de la expedición del Certificado de Registro Automotor de Vehículos a favor del demandante de autos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V- 4.473.683, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos (2:00) de la tarde y. Conste,
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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