EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXP. No. 1787-2010

PARTES:
DEMANDANTE: MARGENIS NAVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.797 domiciliada en Umuquena Municipio, Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.235.253, domicilio Laboral Comandancia Policial de San Cristóbal del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 19-11-2010, por ante este dándosele entrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, y quedando registrado bajo el número 1787-2010.
Al folio ciento siete (107) riela ACTA DE OFRECIMIENTO hecho por el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ quien expuso textualmente:” Ciudadana Juez, hasta la fecha yo no he cumplido con la |obligación de manutención ya que me descuenta las mensualidades de dicha pensión por nómina , pero no obstante ofrezco la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 900.00) como aumento ,para un total mensual de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,00) y relacionado con la deuda que tengo de aumento por Bolívares NUEVE MIL DOCE BOLIVARES (Bs 9.012,00) de los años 2013, 2014 y lo que va de este año 2015, solicito al Tribunal ordene descuento por nómina en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de diciembre, así sucesivamente hasta pagar la deuda en su totalidad, solicito se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de que procedan a descontar de mi nómina la suma total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) y en diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), Es todo. Y al folio ciento ocho (108) riela ACTA DE CONFORMIDAD, por parte de la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS en condición de demandante de autos, mediante la cual expuso:” Visto el ofrecimiento que hizo el padre de mi hijo y también como va a pagar la deuda que tiene de pensiones atrasadas, es por lo que estoy de acuerdo y conforme con dicho ofrecimiento y solicito se oficie para el descuento por nómina a la policía del Estado Táchira” Es todo . Terminó, se leyó y conforme firma.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el ciudadano ofrece la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 900.00) como aumento ,para un total mensual de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,00) y relacionado con la deuda que tiene de aumento por Bolívares NUEVE MIL DOCE BOLIVARES (Bs 9.012,00) de los años 2013, 2014 y lo que va de este año 2015, solicita al Tribunal ordene descuento por nómina en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de diciembre, así sucesivamente hasta pagar la deuda en su totalidad, solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de que procedan a descontar de la nómina la suma total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) y en diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), Es todo. Y al folio ciento ocho (108) riela ACTA DE CONFORMIDAD, por parte de la ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS en condición de demandante de autos, mediante la cual visto el ofrecimiento que hizo el padre de su hijo y también como va a pagar la deuda que tiene de pensiones atrasadas, es por lo que esta de acuerdo y conforme con dicho ofrecimiento y solicita se oficie para el descuento por nómina a la policía del Estado Táchira” Es todo . Terminó, se leyó y conforme firma. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano JORGE ALBERTO CALDERON HERNANDEZ como aumento de la obligación de manutención, y aceptación por parte de la demandante ciudadana MARGENIS NAVA ROJAS, este Tribunal la fija como aumento de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 900.00),para un total mensual de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100,00) y relacionado con la deuda que tiene de aumento por Bolívares NUEVE MIL DOCE BOLIVARES (Bs 9.012,00) de los años 2013, 2014 y lo que va de este año 2015, solicita al Tribunal ordene descuento por nómina fraccionado hasta pagar en su totalidad la deuda en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de diciembre, así sucesivamente hasta pagar la deuda en su totalidad, solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira a los fines de que procedan a descontar de la nómina la suma total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) y en diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha. publicó la anterior sentencia y se libro oficio No 321-2015 siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde.
Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
SCAZ/nsa