REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION, al
Año 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 16 de la Refundación Bolivariana y 27 meses de la siembra del Primer Jefe de Estado de la República Bolivariana Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,

SAN JUAN de COLON, hoy DOCE de JUNIO de DOS MIL QUINCE

Sentencia Definitiva, en materia de LOPNNA,
Expediente Nº P-1925 del 23-09-13
Motivo: REVISIÓN (aumento) de Obligación de Manutención

Solicitante: CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14152147, con residencia en Barrio Las Flores, carrera 3 con calle 3, #3-2 de esta ciudad, como Madre de Albert Josue y Virginia Khaterin CHACON CASTELLANO, de 10 años de edad (morochos);

Obligado: HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8104078, con residencia en Barrio Santa Rosa, casa s/n, carrera 4 de esta ciudad, como Padre de Albert Josue y Virginia Khaterin CHACON CASTELLANO, de 10 años de edad (morochos);

Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre el 14-04-15 (f. 103), solicitando oficio al patrono por falta de los depósitos del año 2015, así como el aumento de la mensualidad hasta Bs. 4.000,oo, bonos especiales y gastos extras compartidos, adjuntando copia de la libreta;
Lo cual fue admitido el 20-04-15 (f. 105), ordenándose notificar al Padre y Fiscalía, y oficiar al patrono, el 14-05-15 (f. 110), consta notificación del Padre,
al folio 111, consta acto conciliatorio el 20-05-15, rechazando el Padre el aumento, y expresando la Madre la insuficiencia de Bs. 1.500,oo por la situación del país;

al folio 112, consta diligencia del Padre exponiendo sus ingresos y cargas familiares, promoviendo instrumentales públicos, particulares y testigos;
debidamente admitidas y providenciadas el 27-05-15 (f. 141);
al folio 142, consta declaratoria desierto acto de testigo; al folio 143 y 144, constan evacuaciones testimoniales; al folio 145, consta la inasistencia de testigo, al folio 146, consta escrito de pruebas de la Madre, consignando los ingresos del Obligado Alimentista; debidamente admitido el 02-06-15 (f. 149);
al folio 150, consta como el 09-06-15, se difirió la sentencia por 5 días continuos;
sin mas probanzas por las Partes, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención comprende lo ordinario y lo extraordinario, respecto a vestido, habitación, alimentación, salud, deporte, recreación y educación de las-os hijas-os, como efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, previo presupuesto consensuado en base al diagnostico y planificación conjunto, que es autónoma y extensible a familiares si es el caso, y equiparable para todas-os las-os hijas-os, con la corresponsabilidad Patronal, reconociéndose el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable a la Hija(o), pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

Se establece re-oficiar al patrono inquiriéndole sobre depósitos año 2015; Reiterarle al Obligado, que las erogaciones en especie, no son imputables al pago de la obligación mensual mediante descuento y depósito en cuenta,
Que los testimonios evacuados no suministran elementos que evidencien las necesidades de los hijos (morochos), salvo los gastos del Obligado, quién por el principio de la equiparabilidad debe ejercer administración apropiada para sus hijos-as,
En conclusión, evidenciados los ingresos de las Partes, obligados paritariamente a sufragar las necesidades de sus hijo-a, vistas las erogaciones realizadas para los hijos de otra unión, que es de la corresponsabilidad social de ellos coadyuvar, en el control de precios, acaparamiento, usura entre otros ilícitos económicos (art. 114 CRBV), que es de su obligación diagnosticar y planificar el presupuesto de sus hijo-a,

Permiten declarar Parcialmente Con Lugar el aumento de la mensualidad hasta DOS MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 2.300,oo), equivalente al 34,08 m% del sueldo mínimo nacional y a 15,33 unidades tributarias a partir de hoy, como Obligación de Manutención a favor de sus hijos, doble (Bs. 4.600,oo) en julio y diciembre, y compartir los gastos extras, que ocurran o convengan; por tanto oficiese al patrono;
Suma que se ajustará cuando varíen las necesidades de la hijas(o) y la capacidad económica del Obligado(a), visto los índices del Banco Central por inflación, cuyo control, disminución y erradicación, es co-responsabilidad de todas-os,
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio AYACUCHO de la Circunscripción Judicial del Estado TACHIRA, en función de Protección, usando la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente es de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la República BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la REVISION de la Obligación de Manutención planteada por CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, con cédula de Identidad No. V-14152 147, como Madre de Albert y Virginia CHACON CASTELLANO, y al cargo de HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, preidentificado como Padre y ambos de este domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, con cédula de identidad N° V-8104 078, como Padre, pagar a partir de esta fecha DOS MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 2.300,oo), equivalente al 34,08 m% del sueldo mínimo nacional y a 15,33 unidades tributarias, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, doble (Bs. 4.600,oo) en julio y diciembre, y compartir los gastos extras, mediante depósito bancario,

TERCERO: Ajustar dicho monto cuando varíen las necesidades de la hijas(o) y la capacidad económica del Obligado(a), visto los índices de precios del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso legal, fírmese, diarícese, agréguese, publíquese física y digitalmente, líbrense oficios al patrono, hoy en San Juan de Colón, DOCE de JUNIO de 2015, a las 12 meridiano; CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL






ANA CECILIA SILVA TORRES
cab. Exp. P-1925-13
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A 522 Años de luchas concientemente organizadas y movilizadas para mantener nuestra Independencia, Constitucionalismo, Soberanía y Autodeterminación, en nombre de nuestros Ancestros, Precursores-as, Forjadores-as y Patriotas como Guaicaipuro, Tibisay, Jose Leonardo, Josefita Camejo, Miranda, Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia Laya y el Comandante Hugo Chávez Frías; Salvemos al Planeta, y con él la Humanidad,