REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION,
Año 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 16 años de la Revolución Bolivariana y 27 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, DOCE de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-2014-14 del 15-04-14
Motivo: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: YULI ANDREINA TORRES CHAVEZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-18162415, domiciliada en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D, casa No. 2 de esta ciudad, en su condición de Madre de JAPMARLY ALEJANDRA PEREZ TORRES, de 3 años;

Parte Obligado: JAPMAN JESUS PEREZ VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17057456, domiciliado en Urbanización El Pinar, Vereda 3, No. 2-80 (cerca licorería El Pinar) y laboral en Corpoelec de esta ciudad, como Padre de JAPMARLY ALEJANDRA PEREZ TORRES, de 2 años;

Narrativa
Continúa este procedimiento con diligencia (sin anexos) de la Madre el 29-01-15, planteando el aumento de la mensualidad a Bs. 4.000,oo, oficiar a Corpoelec para inquirir los ingresos mas los gastos extras que ocurran (f. 126);
lo cual fue admitido, el 09-02-15 (f. 127); ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público; así como el oficio al patrono (f. 129);
al folio 131, consta la notificación al padre, al folio 132, el 20-05-15, consta la celebración del acto conciliatorio sin efectuarse por ausencia de la Madre, manifestando el Padre su rechazo al pedimento mencionada, ofreciendo pagar Bs. 1.500,oo, adjuntando constancia de ingresos;
sin mas, probanzas, al folio 134, el Tribunal difiere la sentencia por 5 días continuos a partir del 09-06-15, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario y extraordinario en habitación, comida, vestido, educación, salud y recreación de la hija, por efecto de la filiación, al cargo de las Partes, es autónoma, extensible a familiares si es el caso, equiparable para todos-as, siendo corresponsable el Patrón; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Reiterándose la utilidad práctica que las Partes DIAGNOSTIQUEN y Planifiquen anticipada e integramente, el Presupuesto de gastos de la hija, con base a sus ingresos, para fortalecer su equilibrio integral, y visto el ofrecimiento del Padre de Bs. 1.500,oo, visto que la actual es de Bs. 1.150,oo y data del 21-05-14, permiten declarar parcialmente con lugar la petición de la Madre, habida cuenta del descontrol especulativo existente, más usura, contrabando, boicot, acaparamiento, abusos diversos y manipulaciones cambiarias, se aumenta la mensualidad a Bs. 2.250,oo, doble en julio y diciembre, gastos extras compartidos, mas los beneficios que el contrato colectivo le otorga a la Hija, que es equivalente al 33,34% del sueldo mínimo nacional y 15 unidades tributarias, a pagar con depósito bancario,
Insistiendo en la corresponsabilidad permanente de coadyuvar en el control, reducción y minimización de los niveles inflacionarios, de conformidad con el artículo 114 de nuestra Carta Magna Bolivariana;
Ofíciese a CORPOELEC sobre la nueva mensualidad, en consecuencia se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección, usando la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente es de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la República BOLIVARIANA por Autoridad de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la REVISION de Obligación de Manutención planteada por YULI ANDREINA TORRES CHAVEZ, titular de cédula de identidad No. V-18162415, como Madre de JAPMARLY ALEJANDRA PEREZ TORRES, y al cargo de JAPMAN JESUS PEREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17057456, como Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JAPMAN JESUS PEREZ VIVAS, preidentificado como Padre, Pagar mensualmente a partir de hoy DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 2.250,oo), equivalente al 33,34% del sueldo mínimo nacional y 15 unidades tributarias, doble (Bs. 4.500,oo) en julio y diciembre, mediante depósito bancario, más gastos extras compartidos y los beneficios del contrato colectivo para la Hija, por concepto de Obligación de Manutención;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central de Venezuela;


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, líbrese oficio al Patrono, diaricése, agréguese, publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del T.S.J, hoy en San Juan de en Colón, DOCE de JUNIO de 2015, a las 10 de la mañana, CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA TEMPORAL






ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-2014-14 -cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A 522 de logros en Constitucionalismo, República, Libertades y autodeterminación, heredadas de nuestros Guaicaipuros, Tibisayes, José Leonardos, Precursores Comuneros como Miranda, Forjadores como Bolívar y Luisa Cáceres, Patriotas insignes como Zamora, Cipriano, Argelia y nuestro Comandante Hugo Rafael Chávez) Frías, mediante conciencia y organización Movilizadora, hacia el Estado de Justicia;