REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de Protección (LOPNNA),
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 16 de la Bolivariana y 27 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,

SAN JUAN de COLON, QUINCE de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Sentencia DEFINITIVA, en LOPNNA, Expediente Nº P-1981-14 del 15-09-2014
Motivo: REVISIÓN (aumento) de Obligación de Manutención

Solicitante: MARIBEL ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-8109 273, domiciliada en Urbanización Pérez de Tolosa, calle 8, vereda 5, Casa No. 5-85 de esta ciudad, como Madre de Mariangel y Angel Otero Zambrano, de 7 y 1 años respectivamente;
Obligado: JUVENAL OTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1677 8621, y domicilio en frente a la Plaza de toros, detrás de la licorería El Pinar y sitio laboral CORPOELEC de esta ciudad, como Padre de Mariangel y Angel Otero Zambrano, de 7 y 1 años respectivamente;

Narrativa,
Continúa este procedimiento en el mismo expediente, por economía procesal y concentración de la información sobre los niño-a, con diligencia de la Madre el 24-04-15 planteando entre otros aspectos (cumplimiento) la Revisión (aumento) de la Obligación de Manutención para la y el hija-o, estimándola en Bs. 6.000,oo mensual, descontable por nómina más los beneficios que da el patrono (f.27);
adjuntando copia de la libreta de ahorros, estados de cuenta y recibo de pago semanal del Obligado; al folio 34, consta autorización para el banco;
al folio 35, el 28-04-15, el tribunal admite lo anterior, y decreta el Cumplimiento voluntario, así como la Revisión, ordenando la notificación al Padre, librándose sendas Boletas incluyendo a la fiscalía (f. 36 y 37); Al folio 40, consta la notificación del Padre, el 14-03-15; al folio 42, consta como el 20-05-15, se levantó acta conciliatoria, con la ausencia de la Madre, contestando la demanda refiriéndose a la deuda reclamada, los pagos que realiza, que carece de ingresos para el aumento planteado, acompañando recibos de pago, facturas (en original y copias),
al folio 87, consta diligencia del Padre, el 27-05-15 consignando transferencias bancarias, facturas varias, y gastos médicos; Al folio 99, consta autorización para el banco; Al folio 100, consta diligencia de la Madre exponiendo sobre el caso, los gastos de los hijos, su escolaridad, su carga familiar, que la mensualidad se descuente por nómina, que su relación de pareja, que el régimen de visitas, que hay orden de alejamiento, y que los beneficios laborales se le entreguen a ella,
Al folio 101, se admitieron dichas promociones; Al folio 102, consta auto diferimiento de sentencia, fechado el 09-06-15; y sin mas pruebas de las Partes, y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación, al cargo paritario de las Partes, que la competencia de este Despacho es solo respecto a lo físico, a lo material,,,la parte mental (moral-ideas-regimenes de visitas) y la espiritual (regimenes de convivencia) le corresponde a las 2 defensorías LOPNNA locales en sede administrativa; Por tanto se les señala que la mensualidad debe depositarse en lo adelante, en la cuenta bancaria previo descuento de nómina; habida cuenta que los pagos en especie (en cosas, bienes, etc.) pueden generar discordancias indeseables para los hijo-a, reafirmando que es de la corresponsabilidad de las partes, el diagnóstico y planificación del presupuesto de gastos en base a sus ingresos, independientemente del número de hijos que tengan, ya que la obligación se rige por el principio de la Equiparabilidad;
Por tanto, todo desacuerdo afecta la educación integral de los hijos, y viene a colación respecto a la escuela si es pública o privada, en cuanto afecta los ingresos de las Partes, en una medida u otra, haciendo indispensable el mínimo de comunicación productiva para el diagnostico y planificación del presupuesto, reconociendo el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; Finalmente, es ineludible, ratificar el cumplimiento concurrente del artículo 114 de la Carta Magna, por el control de precios e ilícitos económicos, que afecta la estabilidad familiar y nos atañe a todas y todos; Que revisados y analizados los criterios de las Partes, sus afirmaciones y evidencias escritas, vistas las edades y el número de los hijo-a y evaluados los niveles de sus ingresos, permiten al Despacho, declarar la procedencia parcial de la presente demanda, fijando la Obligación de Manutención al cargo del Padre y en pro de sus hijos, en la suma de TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, mediante depósito bancario o por recibo en su defecto, equivalente al 44,46 del sueldo mínimo nacional y 20 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 6.000,oo) en julio y diciembre por la escolaridad y navidad, cifra que se ajustara cuando varíen las necesidades de las-os hijas-os y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la REVISION de Obligación de Manutención planteada por MARIBEL ZAMBRANO SANCHEZ, con cédula de Identidad No. V-8109 273 como Madre de Mariangel y Angel Otero Zambrano, al cargo de JUVENAL OTERO SUAREZ, con cédula de identidad N° V-1677 8621 como Padre, ambos de este domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a JUVENAL OTERO SUAREZ0, con cédula de identidad N° V-1677 8621 como Padre, Pagar desde hoy, TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, mediante depósito bancario o por recibo en su defecto, equivalente al 44,46 del sueldo mínimo nacional y 20 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 6.000,oo) en julio y diciembre por la escolaridad y navidad, gastos extras compartidos;
TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades de las-os hijas-os y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
Notifiquese a las Partes por emitirse fuera del lapso legal, agréguese, diarícese, cópiese y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy DIECISEIS de JUNIO de 2015, a las 930 de la mañana; CUMPLASE, Dios y Federación
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL





ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P-1981-14 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en la defensa del Planeta y la Humanidad,