REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de Protección (LOPNNA),
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 16 de la Bolivariana y 27 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,

SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de JUNIO de DOS MIL QUINCE

Sentencia DEFINITIVA, en LOPNNA,
Expediente Nº P-1736 del 03-04-2002
Motivo: REVISIÓN (aumento) de Obligación de Manutención

Solicitante: MILAIDE DAYANA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-17076 559, domiciliada en Urbanización Pérez de Tolosa, Sector Ramón J. Velásquez, Av. Universidad, No. 14 de esta ciudad, como Madre de Laura Nicoll Pinzón Ramírez, de 6 años;

Obligado: MARIO HILDEBRANDO PINZON DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18162 173 y domicilio en calle 7 con carrera 2, No. 2-56 de esta ciudad, como Padre de de Laura Nicoll Pinzón Ramírez, de 6 años;

Narrativa,

Continúa este procedimiento en el mismo expediente, por economía procesal y concentración de la información sobre la hija, con diligencia de la Madre el 13-01-15, planteando Revisión (aumento) de la Obligación de Manutención, estimándola en Bs. 2.000,oo mensual (Bs. 500,oo semanal) y gastos extras compartidos (f. 27); Lo cual fue admitido el 21-01-15 (f. 29), ordenando la notificación al Padre, lo cual se cumplió al folio 31, el 13-05-15;
al folio 32, consta la ausencia de las Partes al acto conciliatorio, el 19-05-15;
Al folio 33, consta el diferimiento de sentencia, el 09-06-15,
sin mas pruebas de las Partes, y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes


MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que vista la inasistencia del Padre al acto conciliatorio, no haber contestado la demanda, no promover nada que le favoreciera, y no siendo contraria a la ley la revisión, se hallan cumplidos los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y se le tiene por confeso, declarando con lugar la revisión planteada, aumentando la mensualidad a DOS MIL Bolívares (Bs. 2.300,oo) equivalente al 29,64% del sueldo mínimo nacional y a 13,33 unidades tributarias, doble en julio y diciembre (Bs. 4.000,oo) y gastos extras compartidos;

Reiterándole a las Partes, que es de su corresponsabilidad realizar el diagnóstico y planificación del presupuesto de gastos en base a sus ingresos,
Que se reconoce el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; ratificando el cumplimiento concurrente colectivo e individualmente del artículo 114 de la Carta Magna, por el control de precios e ilícitos económicos, que afecta la estabilidad familiar y nos atañe a todas y todos;
cifra que se ajustara cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece,

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar CON Lugar la REVISION de Obligación de Manutención planteada por MILAIDE DAYANA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-17076 559, domiciliada en Urbanización Pérez de Tolosa, Sector Ramón J. Velásquez, Av. Universidad, No. 14 de esta ciudad, como Madre de Laura Nicoll Pinzón Ramírez, al cargo de MARIO HILDEBRANDO PINZON DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18162 173 y domicilio en calle 7 con carrera 2, No. 2-56 de esta ciudad, como Padre;

SEGUNDO: Ordenar a MARIO HILDEBRANDO PINZON DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18162 173 y domicilio en calle 7 con carrera 2, No. 2-56 de esta ciudad, como Padre, Pagar mensualmente desde hoy, DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo) equivalente al equivalente al 29,64% del sueldo mínimo nacional y a 13,33 unidades tributarias, doble en julio y diciembre (Bs. 4.000,oo) y gastos extras compartidos;

TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades del adolescente y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela;

Notifíquese a las Partes por emitirse fuera del lapso legal, agréguese, diarícese, cópiese y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy DIECISEIS de JUNIO de 2015, a las 2,30 de la tarde; Cúmplase, DIOS y Federación
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL






ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P-1736-12 - cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en la defensa del Planeta y la Humanidad,