REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de Protección,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
en SAN JUAN DE COLON, a los DOS días de JUNIO del DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P- 1666-11 del 26-09-2011
MOTIVO: REVISION (aumento) de Obligación de Manutención
SOLICITANTE: MARLEANE ANDREINA GARRIDO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25587 413, residenciada en Sector Ríos Reina, calle 2, Casa No. 2-01 de esta ciudad, como Hija del Obligado;
Obligado: ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13500374, residenciado en sector Lucatebal, parte alta, calle 3, casa # 14 de esta ciudad, como Padre de Marleane Garrido Buitrago,
NARRATIVA
Continúa esta causa, con diligencia de la solicitante el 30-03-15, planteando la revisión de la Obligación de Manutención vigente desde hace mas de un año, para aumentarla a Bs. 2.500,oo, gastos extras y bonificaciones especiales; acompañando constancia de estudios, Admitiéndose lo anterior el 08.04.15 (f. 106), librándose las boletas al Obligado y a la Fiscalía; Al folio 109, consta notificación del Obligado; quien asistido de abogada, el 24-04-15 (f. 110) contestó la demanda, señalando que la firma de la solicitante en la diligencia del 30-03-15 (f. 103), por tanto tacha incidentalmente dicho instrumento público, que la solicitante es mayor de edad, que no esta estudiando, adjuntando constancias, acta, registros, contrato y que le sea levantada la retención por nómina, (folios 110 al 127); Al folio 128 el 27-04-15, el despacho ordena abrir el cuaderno de tacha, la notificación al Ministerio Público y a la Solicitante, con copia certificada de la tacha; así como las copias pedidas por el obligado; Libradas las Boletas; al folio 131, el 05-05-15, el Despacho, con base a la falta de formalización de la tacha, tiene al instrumento tachado,, como Reconocido, como auténtico, sentenciando en costas al tachante por su temeridad y oficiando a la Fiscalía sobre tales actuaciones; asimismo ordena librar oficios para remisión de pruebas instrumentales (F. 132 y 133),
Al folio 134, consta diligencia de la Solicitante, donde confirma la veracidad y autenticidad de la firma y contenido de su diligencia del 30-03-15; que reconoce no estar estudiando en Michelena, retirándose para trabajar por falta parcial de recursos; que se inscribirá en esta ciudad para estudiar los sábados; que es su interés terminar su bachillerato; que sea incluida en el seguro del patrono del Obligado; Al folio 135, el Despacho dicta un auto el 12-05-15, para mejor proveer las pruebas promovidas, al folio 136, consta que el 27-05-15, auto difiriendo la sentencia; sin mas probanzas, y estando la causa para decisión, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que esta probada la mayoridad de la solicitante, que esta probada su voluntad de concluir su bachillerato, que dado lo anterior es necesario que la cuenta bancaria se abra a nombre de la solicitante, que se reitera la temeridad procesal de tachar un instrumento y abandonar su trámite, lo cual ataca la verdad, la conciencia debida, la irresponsabilidad de señalar como delito sin tener pruebas o fundamentos consistentes, por ende, dicha falta de lealtad y probidad en el proceso, son contrarias a la ética personal y profesional, configuran un fraude procesal, que lesiona la majestad de la Justicia y el respeto debido a su contraparte, máxime si es su hija, por ello, debe sancionarse esa conducta, que por su inutilidad e impertinencia, daña y perjudica el servicio público judicial al entorpecerlo y distraerlo, obstaculizando
el normal desenvolvimiento del proceso judicial, por ello, se ratifica oficiar a la Fiscalía y al Colegio de Abogados jurisdiccionales;
por el derecho al conocimiento, el estudio y la conciencia que genera identidad en la solicitante, se declara parcialmente con lugar la revisión de la Obligación, aumentándola a SETECIENTOS Bolívares mensuales, equivalente a 1,01 % del sueldo mínimo nacional y a 4,65 unidades tributarias, compartiendo los gastos extras justificados cuando se produzcan, al cargo de ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, quien pagara del modo establecido, por ello, oficiese al Ministerio correspondiente sobre la nueva Obligación de Manutención para el descuento por nómina;
y que se ajustará cuando varíen los gastos de la solicitante, y los ingresos del Padre, atendiendo los índices de precios del Banco Central, cuyo control y justicia es de la corresponsabilidad de todos y todas, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la REVISION de la Obligación de Manutención, incoada por MARLEANE ANDREINA GARRIDO BUITRAGO, con Cédula de Identidad Nº V-25587 413, como Hija y al cargo de ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, titular de la cedula Nº V-13500374 como Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ANDRES LEONARDO GARRIDO PABON, preidentificado como Padre, pagar mensualmente a partir de esta fecha, SETECIENTOS Bolívares mensuales, equivalente a 1,01 % del sueldo mínimo nacional y a 4,65 unidades tributarias, y los gastos extras justificados;
TERCERO: Ajustar la obligación cuando varíen los gastos y los ingresos de las partes, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, líbrese oficio al patrono para el descuento; Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de Colón, hoy DOS de JUNIO de 2015, a las 10 de la mañana; Cumplase, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
exp. P-1666-11. cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros Ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en defensa de la vida planetaria y humana,
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