REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, DOS de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1955 del 14-11-2013
Motivo: REVISIÓN de Obligación de Manutención (gastos extras)
Solicitante: ELVIRA HERMINIA CONTRERAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17084 838, domiciliada en Urbanización Cristóbal Colón, No. 37 de esta ciudad, como Madre de Anggie Gabriela García Contreras, de 7 años;
Parte Obligado: ERIK RAWIND GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18027 237, con dirección en Cordero, Barrio Manuel Felipe Rugeles, calle 2, No. 2-73, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, como Padre de Anggie Gabriela García Contreras, de 7 años;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con solicitud de revisión de gastos extras, de la Madre el 28-10-14, (f. 24), consignando facturas escolares por Bs. 2.659, mitad de Bs. 5.318,oo; que se admitió el 11-11-14, ordenando la notificación al Padre (f. 35), lo cual consta al folio 41 y 42,
al folio 43, el 11-05-15, consta acta conciliatoria entre las partes, sin acuerdo; al folio 44, el Padre diligencia consignando instrumentos privados, opuestos a la Madre por gastos realizados por Bs. 2.648,43, mitad de Bs. 5.296,86, que se admitieron el 15-05-15 (f. 75);
sin mas probanzas y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención en sus gastos extras, también es al cargo paritario de los Partes, que incide en el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que ponderadas, analizadas y revisadas las facturas consignadas por las Partes, el Despacho valora como gastos extras realizados por la Madre y al cargo del Padre, la suma de Bs. 2.659,oo y como gastos realizados por el Padre, y al cargo de la Madre, la suma de Bs. 2.648,43, los cuales han de ser compensados entre sí, arrojando un saldo al cargo de la Madre de Once Bolívares con 43 céntimos (Bs. 11,43), que debe pagar al Padre de modo inmediato, por lo tanto se declara Sin Lugar la petición formulada por la Madre sobre el pago de gastos extras, y así se establece,
Instando a las Partes que a futuro, presenten sus facturas legibles, especificas y con la mayor claridad posible, a los fines legales de la verdad procesal y real de los hechos;
Así como reiterar que es de su corresponsabilidad social y familiar, el control de la inflación, cuya minimización y eliminación, es acción colectiva e individual de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar SIN Lugar la solicitud de REVISION (gastos extras) de Obligación de Manutención planteada por ELVIRA HERMINIA CONTRERAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17084 838, domiciliada en Urbanización Cristóbal Colón, No. 37 de esta ciudad, como Madre de Anggie Gabriela García Contreras, contra ERIK RAWIND GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18027 237, con dirección en Cordero, Barrio Manuel Felipe Rugeles, calle 2, No. 2-73, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, como Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ELVIRA HERMINIA CONTRERAS BECERRA, preidentificada, pagar a ERIK RAWIND GARCIA MENDEZ, tambien preidentificado, la suma de ONCE Bolívares con 43 céntimos, por saldo de gastos extras compensados producto de la Obligación de Manutención en favor de su Hija;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DOS de JUNIO de DOS MIL QUINCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
P-1955-13
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DOS de JUNIO de DOS MIL QUINCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1955-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A 522 años de LUCHAS CONCIENTES y ORGANIZADAS de las VENEZOLANAS Y VENEZOLANOS, con las banderas de sus ancestros Originarios, afrodescendientes y europeos, hacia el Estado de Justicia dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
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